Decides montar un negocio por tu cuenta, ser emprendedor en tiempo de crisis, y te encuentras con que no sabes ni por dónde empezar en materia legal. No te preocupes, vamos a ayudarte con las leyes de consumo que debes cumplir. A continuación compartimos contigo unas pinceladas básicas para que nunca olvides al consumidor, ese en que te conviertes cuando sales de tu propio negocio y al que has de mimar porque es el que te va a dar de comer.
Sé transparente
Que toda la información de cara a tus clientes/usuarios sea clara y esté bien estructurada. Producto, características, garantía, plazos de entrega, derecho de desistimiento, reclamación, etc.
No olvides que cuando sales de tu negocio, te conviertes en consumidor.
La transparencia da seguridad a los consumidores, estás mandando un mensaje claro: garantizas todos sus derechos. Aparte de librarte de cometer infracciones de la normativa en materia de consumo con evidentes consecuencias graves para tu negocio. Recuerda que la información sobre tu negocio, productos y/o servicios se puede viralizar en Internet en cualquier momento.
La publicidad es un contrato
Ajústate a la verdad: Las promociones, características, calidad y publicidad de tus productos han de ser fidedignas. El consumidor/cliente tiene derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos. Así se establece un equilibrio entre ambas partes.
La publicidad falsa o engañosa es un fraude, como tal sancionable… y mal empezamos.
¿Y Consumo?
Valora la opción de adherirte al SAC (Sistema Arbitral de Consumo). Los empresarios, comerciantes o profesionales pueden hacer una oferta pública voluntaria para sumarse al sistema. Aceptas, mediante ella, que las reclamaciones/desacuerdos que surjan entre los consumidores y tu negocio o tu actividad profesional se resuelvan a través de este procedimiento extrajudicial y voluntario. Adherirte al Sistema Arbitral de Consumo te discrimina positivamente frente a tu competencia.
Adherirte al Sistema Arbitral de Consumo te discrimina positivamente frente a tu competencia.
Además, te da la posibilidad de ostentar un distintivo oficial que es un elemento adicional de calidad, transparencia (pasas a formar parte de un Registro Público de empresas adheridas al SAC que cualquier consumidor puede consultar) y refuerzas el mensaje de seriedad y credibilidad, dando garantías al consumidor de tu compromiso con la resolución rápida de cualquier posible conflicto.
Puedes solicitar este distintivo en la Junta Arbitral correspondiente a tu ámbito territorial donde ejerzas tu actividad o comercialices tus bienes o servicios.
Hojas de reclamaciones
En general todos los comercios y profesionales que ofrezcan bienes o servicios a los consumidores deben disponer de ellas. Excepciones: profesiones colegiados (abogados, médicos, etc..) o servicios públicos o a aquellos que tengan una norma específica de hojas de reclamaciones).
Ya sea en tu local físico, tu tienda, u on line (advirtiendo de su existencia en la propuesta comercial y el contrato) dispón siempre de ellas, avisa con cartelería adecuada bien visible, tenlas a mano. Aunque una persona no consuma ningún producto o servicio tuyo o te compre nada puede pedírtelas, no necesita hacerlo para denunciar un abuso.
No cometas el error de no dársela, es una infracción administrativa grave.
Legislación que debes tener en cuenta
En general, si quieres informarte de forma más exhaustiva, aquí te dejamos un listado de leyes y artículos que te interesarán de cara al cumplimiento total de la normativa vigente.
– LOPD : Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
– Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
– Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
– Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
– Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
– Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
– Sistema Arbitral de Consumo (SAC): El Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que regula el Sistema Arbitral de Consumo (SAC).
– Artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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Foto: Roderick Eime